Un mar sin orillas

Caso práctico de Teología Moral. Inseminación intrauterina

Los estatutos de la clínica Ars Curandi establecen que todos los tratamientos han de ajustarse a la moral cristiana. Recientemente, la dirección ha solicitado a don Salustio –nuevo capellán de la clínica desde hace unas semanas y experto en bioética– un dictamen moral acerca del procedimiento de Inseminación Intrauterina (IIU) que ha comenzado a realizarse en el servicio de ginecología, con el fin de ofrecer soluciones moralmente correctas a numerosos casos de esterilidad, como alternativa a los métodos incompatibles con la dignidad humana que practican en bastantes clínicas del país.

Para esto le envían los protocolos del procedimiento y otros datos. La documentación señala que se tratan 30 casos de esterilidad al mes. Se describe la consulta inicial, el estudio de los diversos factores y la primera etapa del tratamiento que consiste en procedimientos curativos (posible corrección de la esterilidad con tratamientos quirúrgicos, microquirúrgicos, endoscópicos y hormonales). Finalmente se indican las patologías en las que estaría indicada la IIU y se describe el tratamiento. Para completar estos datos, don Salustio acude a Ruperto, médico jefe de ese servicio, que le explica cómo se lleva a cabo en la práctica (cfr. Anexo 1).

Ruperto añade que el deseo de todos los que trabajan ahí es seguir la enseñanza del Magisterio, resumida en la Instrucción Donum vitae (22-II-1987), II, B, y que el libro de E. Sgreccia, Manuale di Bioetica, vol. 1 (2ª ed., Roma 1994, pp. 431 y 436), llama a este procedimiento «inseminación artificial impropiamente dicha», y opina que es moralmente lícito. Si no lo fuera, lo abandonarían.

Don Salustio considera algunos elementos del procedimiento expuesto que le ofrecen duda:

a) puede ser que el paciente recoja la muestra por masturbación. ¿Habría alguna responsabilidad moral al aceptarlo igualmente y proceder al tratamiento, conociendo que lo ha obtenido así?

b) la «capacitación» en el laboratorio requiere un tiempo que lo separa del acto conyugal y tiende a diluir la conciencia de que el procedimiento ha de ser una ayuda a ese acto;

c) el procedimiento de inseminación propiamente dicho: duda de si esta intervención, es una técnica sustitutiva o se puede considerar realmente complementaria del acto conyugal.Salustio acude al Obispo claramente perplejo. Le expone sus dudas y sugiere elevar una consulta al Dicasterio competente de la Curia Romana.A los tres meses recibe una respuesta, en base a la cual redacta su dictamen y lo entrega a la dirección de la clínica (cfr. Anexo 2).

Se pregunta

Si es lícito el procedimiento y, en caso afirmativo, qué medidas de prudencia es necesario o conveniente adoptar.

Bibliografía

G. Herranz, J. M. Pardo, P. León y L. Chiva, “Consideraciones éticas en obstetricia y ginecología”, en Obstetricia y Ginecología. En la formación de grado. J.L. Alcázar Zambrano (ed.) cap. 3, pág. 28. Editorial Médica Panamericana. Madrid 2016.

Rodríguez Luño, La procreazione artificiale e le tecniche di aiuto alla procreazione.

Vid. 2 Anexos.

Anexo 1

En síntesis, Ruperto explica así cómo realizan la IIU en los casos en que no hayan dado resultado positivo los otros tratamientos de la esterilidad a los que se ha hecho referencia:
1. Sólo admiten al tratamiento a cónyuges que se encuentren ambos en edad fértil.

2. Se les explica que el procedimiento se plantea como una ayuda a que el acto conyugal sea fecundo, no como una sustitución de éste.

3. Se hacen una serie de exámenes a la esposa para determinar el día más adecuado para la inseminación y se realiza una preparación con una eventual estimulación del ciclo, con el suministro de fármacos o productos hormonales.

4. El médico les dice que ese día recojan parte del semen en una relación conyugal, mediante un recolector perforado que les proporciona. Les explica que de este modo no se excluye la fecundidad de ese acto conyugal, aunque sea improbable. Si las circunstancias de las personas lo aconsejan, les informa también de que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado una respuesta positiva acerca de la licitud moral de este modo de proceder, cuando es necesario para un tratamiento médico. Igualmente, si a juicio del médico puede ser útil, menciona que este método permite plantear el resto del proceso de IIU como se ha dicho en el n. 2, y les transmite lo que afirma la Instr. Donum vitae, II, B, 6, in fine acerca de la masturbación.

5. El marido debe llevarlo personalmente al médico en un contenedor que también les proporciona, antes de que haya pasado una media hora de haberlo recogido. En la clínica se procede entonces a la «capacitación» del semen por diversas técnicas (lavado y centrifugación, swim-up y filtración Percoll) que tienen por objeto eliminar restos de diverso tipo (bacterias, leucocitos, células muertas, etc.) y concentrarlo para aumentar la probabilidad de fecundación. Se procura hacerlo en el tiempo más breve posible: de una a dos horas. Inmediatamente se pone el semen en un catéter conectado con una jeringa y, en presencia del marido y si es posible con su intervención, se deposita en el útero de la esposa.

D.E.
Enero 2006

 

Anexo 2

1. En relación con el procedimiento de IIU, en un caso semejante al que se plantea, la autoridad eclesiástica resolvió que esa técnica es probablemente lícita (cfr. Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Nuncio Apostólico en …, 6-VII-1996), con las estrictas condiciones indicadas en esa Respuesta . Corresponde a los cónyuges y a los médicos —después de haberse formado seriamente la conciencia en esta materia, y de estudiar las circunstancias de cada caso— tomar la decisión de recurrir a ese método, como última solución (es decir, una vez agotadas las posibilidades de resolver el problema con tratamientos ciertamente lícitos).

2. La dirección de la clínica podría autorizar o prohibir que se aplicase esa técnica, de acuerdo con el juicio de conciencia que se hayan formado ellos mismos sobre la licitud del método y también a la luz de las circunstancias concretas: por ejemplo, después de considerar si todas las personas del equipo médico tienen la formación y la sensibilidad moral necesarias para este tipo de tratamiento; si hay peligro de ligerezas y abusos, etc.

3. Una de las condiciones de licitud mencionadas en la carta del Nuncio Apostólico en… es «que se evite la superovulación». En el protocolo de Ars Curandi se contempla “una eventual estimulación del ciclo, con el suministro de fármacos o productos hormonales”: es decir, tanto la posibilidad de trabajar con ciclos espontáneos cuanto la de emplear Clomifeno, Gonadotrofina corionica, FSH o combinaciones de estos fármacos o productos hormonales. Generalmente esta preparación farmacológica se usa para inducir la superovulación, es decir, para que en el ciclo femenino maduren a la vez varios óvulos, en vez de uno solo. Quizá pueden utilizarse también para determinar el momento exacto de la maduración de un único óvulo, y saber así cuál es el mejor momento para proceder. Pero esto no se aclara en el protocolo, y el modo en que se menciona la preparación farmacológica lleva a pensar que se prevé la superovulación.

Aunque es difícil hacer afirmaciones válidas para todos los casos, el uso de varios óvulos a la vez aumenta el riesgo de que se produzcan abortos precoces, y también el de que se dé lugar a un embarazo múltiple difícil de llevar a término. El hecho de que en el proceso natural se produzcan abortos precoces no justifica la elección de un modo de realizar la técnica de ayuda a la procreación que acepta el riesgo de un porcentaje de abortividad mayor (aunque se trate siempre de abortos no buscados ni deseados).

4. La clínica Ars Curandi debería presentar clara y explícitamente este servicio como una técnica de ayuda a la fertilidad conyugal que se realiza en el marco de la antropología cristiana. Su preocupación no debería ser la de mostrar que se practica una técnica de gran eficacia, o de un alto porcentaje de éxito, análoga a la que se realiza en otros hospitales que carecen de inspiración cristiana. El servicio se debería presentar más bien como una ayuda a la fertilidad de los cónyuges, a la que se puede admitir sólo a personas casadas y que pueden tener relaciones conyugales (no se puede admitir a quien es completamente impotente). Debería quedar claro desde el principio que esto no es una imposición de un criterio personal de los médicos, sino que el servicio está concebido y programado así: es una técnica de ayuda a la fertilidad de las relaciones conyugales.

Una vez aclarado todo esto, lo único que puede suceder es que un paciente engañe a los médicos, poniendo por escrito cosas falsas. En este caso, parece que los médicos no tienen culpa si alguien que ha indicado en el formulario que la muestra procede de la relación conyugal, en realidad la ha obtenido mediante masturbación. Sin embargo, si hubiese indicios suficientes para pensar que alguien actúa de modo incorrecto (con mayor motivo si lo declara explícitamente), se le debería excluir, alegando que el programa y el protocolo aprobado por la dirección de Ars Curandi prevé la relación conyugal. Quien no lo acepte o no entienda su importancia, no puede incluirse en el programa de ese centro sanitario.

5. Además de lo que se acaba de decir, la cuestión presenta aspectos prudenciales sobre los que sólo los que dirigen esa empresa podrán formarse un juicio claro. El peligro mayor es que se ponga en marcha una dinámica que, aun sin mala voluntad por parte de nadie, acabe por escaparse de las manos. Los que trabajan en estas técnicas tienden a querer resolver la demanda de quienes a ellos acuden, utilizando medios técnicos para resolver los obstáculos que la fertilidad encuentra en cada caso. La bibliografía médica internacional sobre estas técnicas, a la que lógicamente acudirán para mantenerse informados sobre los últimos adelantos, no suele conceder gran importancia a los aspectos éticos. Existe además el deseo de lograr el porcentaje más alto posible de éxitos. Todo ello lleva a aumentar cada vez más el papel que se concede a los actos técnicos, con lo que la relación conyugal queda reducida a ser uno de los modos posibles de conseguir los elementos necesarios para la intervención médica.

6. Quizá convenga poner algunos medios para evitar que esto suceda. Podrían ser los siguientes:

a) En las explicaciones orales y escritas sobre este servicio (por ejemplo, en los folletos de promoción de Ars Curandi, en los que se exponen las especialidades médicas ofrecidas por Ars Curandi, etc.), subrayar que se trata de una ayuda médica a la fertilidad conyugal inspirada en la antropología cristiana. Evitar en lo posible expresiones como «inseminación artificial», «IIU», etc. Esto es importante además para evitar cualquier tipo de escándalo o de dificultades con las autoridades eclesiásticas locales o con otras personas de recta conciencia que se mueven en el ambiente eclesiástico local.

b) Antes de admitir a alguien a este servicio se han de explorar las posibilidades terapéuticas clásicas que son ciertamente lícitas (microcirugía, etc.). Se ha de explicar bien a los interesados lo que se hace y el contexto en el que se hace, para que ellos no se queden con la idea (que pueden difundir entre sus parientes y amigos) de que se va a proceder a lo que comúnmente se llama «inseminación artificial». Les ha de quedar claro que se trata de una ayuda a la fertilidad de la relación conyugal, y que tal como se hace la fecundación podría realizarse también de modo natural (esto es verdad, porque se usa un recolector perforado). Conviene hacerles ver que la relación conyugal es esencial, y que es importante que se desarrolle con normalidad: en un contexto de amor conyugal, sin un ansia excesiva por lo que se va a hacer después, por el posible resultado, etc.

c) Todos los que participan en esta técnica (médicos y los que a ellos acuden) han de aceptar que el seguimiento médico sucesivo al comienzo del embarazo no es un «control de calidad del producto», y que no es posible ningún tipo de intervención dirigida a impedir que siga adelante el embrión o el feto, en el caso de que presentase algún problema.

d) El tiempo que trascurre entre la relación conyugal y la sucesiva intervención del médico, tal como está descrito en el protocolo, es razonable, y de suyo no presenta problemas. En el plano práctico, se han de cuidar pequeños detalles que subrayen la continuidad entre la relación conyugal y la sucesiva ayuda del médico. No conociendo bien la logística de Ars Curandi, es difícil sugerir algunos de esos detalles. Quizá sea conveniente que el mismo marido lleve la muestra al laboratorio y, una vez preparada, la lleve él mismo al médico que va a intervenir.

e) La dirección de Ars Curandi debería dejar claro al personal médico que, en atención al ideario del hospital, la continuación de este servicio queda supeditada a un posible juicio doctrinal futuro de la Iglesia y a lo que desde ese punto de vista la experiencia vaya enseñando.

7. No se puede excluir que surja alguna dificultad por parte de personas de recta conciencia, pero de criterio estrecho, que piensan que cualquier intervención del médico en esta materia es ilícita, cosa que no es verdad, y que ya Pío XII dejó claro. No obstante, si se puede evitar que surjan, es mejor. Para ello se requiere prudencia, dejar siempre muy claro el criterio con el que se actúa (inspiración cristiana, etc.), y ser particularmente prudentes y moderados en la publicidad que se haga de este servicio.

8. Con lo escrito en los números anteriores puede parecer que hay un exagerado interés en atar todo y en evitar malentendidos. La experiencia demuestra que éstos son posibles y frecuentes, y dado que está en juego el nombre de una iniciativa de inspiración cristiana, vale la pena considerar todo con la máxima prudencia.

A. R. L.
Enero 2006

Fuente: https://www.collationes.org

Madrid, 11/05/2022
“Se confirma -escribe el Card. Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- la respuesta de la Penitenciaría Apostólica: es decir: la técnica es probablemente lícita, por lo que los esposos pueden actuar con libertad, con tal que se evite la superovulación y a condición de que no haya una ruptura evidente de la continuidad entre e el acto y las otras fases del proceso procreativo, como sucedería si el semen fuera congelado” (Respuesta del 6-VII-1996, comunicada por carta del 16-VII–1996 del Nuncio en …, a los que habían hecho la consulta).

 

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