Un mar sin orillas

Caso práctico: Algunas cuestiones sobre la forma de celebración del matrimonio

Fernando y Almudena llevan unos años de novios y han decidido casarse. Quieren hacer partícipes de su proyecto y consultar los preparativos para la boda a Agustín, compañero de estudios que es un buen cristiano padre de una numerosa familia incipiente. Fernando ha practicado algo la fe desde que pasó por la universidad, mientras que Almudena, aunque está bautizada, apenas ha mantenido contacto con la Iglesia después de los estudios.

En una primera reunión con Agustín, los novios le van diciendo que han pensado casarse en la hacienda de los padres de Fernando. Pero no en la iglesia parroquial, sino en una capilla que hay allí, aunque Fernando está empeñado en que tenga lugar directamente a campo abierto: así, en el ofertorio, podrán llevar hasta el altar algunos productos agrícolas que se producen en la hacienda, como modo de agradecer a Dios los beneficios recibidos, y porque a su padre le haría muchísima ilusión. Almudena, además, quiere que una de las Lecturas sea una poesía de Rabindranath Tagore, pues desde su adolescencia es una entusiasta del poeta indio. Además, ambos le dicen que llevan tiempo pensando en la música que se empleará en la celebración. Después de organizar sus recuerdos, han encontrado unas canciones en inglés y en español que les encantan. Por nada del mundo −dicen− renunciarían a ellas en un día tan señalado. Especialmente, querrían usar como marcha nupcial el tema principal de la banda sonora de una conocida serie de Netflix, que es una canción tranquila, bonita y sin letra.

Agustín, bastante perplejo por lo que oye, pero sin querer dar la impresión de que todo le parece un disparate, interviene diciendo que tendrán que prepararse con un cursillo prematrimonial. Así, piensa Agustín, al menos alguien les dirá que hay cosas que no se pueden hacer. Y también les propone ir al párroco de la zona donde viven ahora, para que les oriente acerca de qué documentos han de presentar para poder casarse: los típicos certificados de Bautismo y Confirmación, vamos. Pero Almudena contesta con vehemencia diciendo que no hay que liarse con esos requisitos burocráticos o legales, que encorsetan un momento mágico de amor, como es una boda.

Agustín, de momento, les dice que es una alegría el paso que van a dar, les pregunta si podría darles su opinión acerca de alguna cosa que sería mejorable, y que necesitaría pensar en todo lo que le han dicho volviendo a hablar un poco más adelante. Así, se toma un tiempo para rezar por ellos, pensar qué buenas lecturas (o páginas web) les podría aconsejar, repasar lo que aprendió en un curso breve de Liturgia (cuyas notas ahora se alegra de no haber tirado), y hablar con un sacerdote amigo para saber cómo encauzar tanta temeridad.

Se pregunta:

Quid ad casum?

Caso 8. Ficha técnica

En el contexto de secularización en el que están inmersos muchos países de antigua tradición cristiana, no es infrecuente encontrar personas que pidan celebrar su matrimonio sacramentalmente, atraídas sobre todo por la fascinación de rodear ese momento tan importante de sus vidas de un ambiente de belleza, de religión y de sacralidad. Sin embargo, tales personas llevan con frecuencia una vida apenas cristiana, no llegando a entender que tal paso supone también una conversión personal hacia Cristo y su Iglesia. En otras ocasiones, son los padres o abuelos quienes insisten a los novios en “casarse por la Iglesia”, los cuales aceptan esta opción sin gran convicción personal, debido a la presión familiar.

En cualquier caso, lejos de adoptar una postura rigorista de rechazo ante tales peticiones, la actitud más inteligente es la de aprovechar la celebración del matrimonio para que los novios y sus familias redescubran la grandeza y la belleza de su vocación bautismal. En este sentido, es importante que Agustín adopte una actitud de comprensión y apertura, con sentido sobrenatural, sentido común y flexibilidad. La celebración del matrimonio puede ser un óptimo punto de partida para iniciar o consolidar su amistad con ellos, y quizá iniciar un camino de acompañamiento espiritual a lo largo del tiempo, una verdadera oportunidad de conversión.

¿Se puede emplear cualquier lectura bíblica en la Misa del matrimonio? ¿Es posible recurrir en la liturgia de la Palabra a otros textos que no sean de la Sagrada Escritura?

Cuando tiene lugar la Misa ritual del matrimonio, las lecturas deben elegirse entre las previstas para esta celebración. En cambio, cuando se esté celebrando el matrimonio dentro de la Misa de un día litúrgico “fuerte” (adviento, navidad, cuaresma, pascua), las lecturas serán las propias del día. Sin embargo, existe la posibilidad, cuando no se dice la Misa “por los esposos”, de tomar una de las lecturas de la liturgia de la Palabra de entre las previstas para la celebración del Matrimonio . No está permitido, en cambio, usar en la liturgia de la Palabra textos distintos de aquellos previstos por los leccionarios, sean de tipo religioso o profano .

Un modo que podría emplear Agustín para salir al paso de la petición de Almudena de leer el texto de Tagore, sería explicar que en la Liturgia de la Palabra escuchamos la Palabra de Dios, porque Él tiene también algo importante que decir a los esposos y a sus familias en la celebración. Agustín podría sugerir a sus amigos novios que se impliquen con el sacerdote en la elección de los textos propios de la Misa, especialmente las lecturas de la Sagrada Escritura, pero también las fórmulas del mutuo consentimiento, de bendición de los anillos y de bendición nupcial, así como los cantos litúrgicos y las intenciones de la plegaria universal (se puede rezar por parientes y amigos, vivos y difuntos, sin que falten peticiones por la Iglesia, el Papa y el ordinario diocesano). Esta posibilidad, expresamente indicada en el Ritual del Matrimonio , permitiría también a los novios sentirse “protagonistas activos” en el proyecto de su celebración.

¿Qué significado tiene la procesión del ofertorio?

La Ordenación General del Misal Romano indica que, en el rito de preparación de las ofrendas, es deseable que el pan y el vino sean llevados hacia altar por los mismos fieles. El sacerdote o el diácono los recibirán en un lugar oportuno y los depositarán sobre el ara . El pan y el vino llevados en procesión representan simbólicamente todo lo que la asamblea eucarística ofrece a Dios como sacrificio espiritual −especialmente el trabajo, pero también los gozos y fatigas del mundo, sus alegrías y sufrimientos−, y que presenta en espíritu a través de las manos del sacerdote . De este modo, se manifiesta la cooperación entre sacerdocio común y ministerial en la liturgia y en la Iglesia. Junto al pan y el vino, también se pueden llevar en procesión, aunque no poner sobre el altar, ofrendas destinadas a los pobres, también en forma de dinero . En el caso de otro tipo de ofrendas, es preferible que sean presentadas fuera de la celebración de la Misa, pues están ya simbólicamente representadas por el pan y el vino.

En el caso en el que nos encontramos, quizás Agustín podría sugerir a sus amigos que propongan al sacerdote que celebre la misa (y antes, al párroco, que debe dar la délega a ese sacerdote, como se verá un poco después) poner algunos de los productos agrícolas que se producen en la hacienda sobre una mesa preparada para tal función, puesta en la nave de la iglesia, cerca del presbiterio. También se podría sugerir que el padre de Fernando lleve el pan o el vino al altar durante la procesión del ofertorio. Todo con miras a intentar acercar lo más posible “lo que se pueda hacer” a “lo que ellos desean”, sin inducir a error acerca de los elementos que configuran un rito sagrado.

¿Cómo ha de ser la música y el canto en la celebración de un matrimonio sacramental? ¿Se pueden usar instrumentos musicales en la Misa durante la Cuaresma?

Según el Ritual del matrimonio, «los cantos que se van a interpretar han de ser adecuados al rito del Matrimonio y deben expresar la fe de la Iglesia (…). Lo que se dice de los cantos vale también para la selección de las obras musicales» . El uso, por tanto, de música no litúrgica −o al menos no religiosa− está fuera de lugar.

Un buen modo que podría emplear Agustín para explicarles este punto sería quizás hacer ver a sus amigos el carácter sagrado de la celebración del matrimonio. La Iglesia, deseando bendecir y consagrar su unión de amor, prevé un rito litúrgico en el que ambos declararán solemnemente su intención de unirse en matrimonio, en presencia de la Santísima Trinidad y de toda la Iglesia. En este contexto tan “sagrado”, el uso de elementos de tipo profano, como unas canciones de moda, tendría poco sentido. Si se quiere, se podría tocar su música favorita en el momento también “solemne” −pero evidentemente de carácter distinto− en el que ambos entran en el salón del banquete nupcial, o en otros momentos de la celebración posterior.

¿Se puede celebrar el matrimonio en cualquier sitio?

Según dice el Código de Derecho Canónico, el Matrimonio se celebra en la parroquia de uno u otro de los novios; o en otro lugar, con licencia del propio Ordinario o del párroco . Además, el lugar de la celebración debe ser una iglesia parroquial, pero con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio (cfr. c. 1118).

La pregunta sobre el lugar de la celebración introduce también la cuestión sobre el ministro. El Código atribuye la facultad de celebrar el matrimonio principalmente al Ordinario local o al párroco. Si el asistente es otro obispo, sacerdote o diácono, necesita su delegación . Para un solo matrimonio, es suficiente que la delegación para el sacerdote o diácono que asiste al matrimonio se pida de palabra. Para el caso de una delegación general, esta ha de pedirse por escrito.

En un caso como el descrito en estas páginas, los novios, o el párroco personalmente, deberían ponerse en contacto con el párroco en cuyo territorio se encuentra la hacienda familiar para solicitar tanto la licencia para celebrar el matrimonio en la capilla de la finca, como la delegación para que un sacerdote distinto celebre el matrimonio. Probablemente lo más prudente sería que el párroco se encargue personalmente de este trámite, habida cuenta de la salida de Almudena con aquello de “que no hay que liarse con esos requisitos burocráticos o legales”. Además, deben obtener el permiso para casarse fuera de la propia parroquia (c. 1115). De todos modos, Agustín tendría que estar lo más dispuesto posible a ayudarles en estas gestiones, acercarse a “preparar” antes al párroco, etc.

¿Se requiere estar bautizado o confirmado para contraer matrimonio sacramental? ¿Qué requisitos hay que cumplir previos a la celebración litúrgica?

A Agustín se le abre un panorama paciente por delante, para irles explicando el sentido de “los formalismos” que detestaba Almudena en aquella primera conversación.

En primer lugar, el bautismo es la puerta de entrada a todo el orden sacramental de la Iglesia. Por lo tanto, el sacramento del matrimonio solo pueden recibirlo los bautizados. Este requisito afecta a la misma validez del matrimonio entre católicos: es decir a no hacer una ficción, una pantomima, un acto mentiroso. De ahí que se pida un certificado de estar bautizado.

Luego, a no ser por una causa de dificultad grave, los fieles católicos han de haber recibido la Confirmación antes de contraer matrimonio . Agustín podría hacerles entender que la razón es sencilla: los futuros esposos necesitarán la gracia particular del sacramento de la madurez cristiana para santificar su vocación conyugal y familiar, como hijos de Dios en la Iglesia. Además, puesto que el matrimonio es un sacramento de vivos, la Iglesia ruega encarecidamente que sus amigos acudan a la Penitencia y a la Eucaristía antes de la celebración matrimonial, para recibir el sacramento con mayor fruto.

En realidad, si Agustín se fija bien y lo sabe explicar con don de lenguas, los “requisitos previos” a la celebración litúrgica miran únicamente a favorecer a los novios y a proteger su consentimiento libre. Consisten esencialmente en 1) facilitar la preparación para el matrimonio (próxima e inmediata), y 2) asegurarse de que nada obsta a su válida y lícita celebración. Esta es exactamente la finalidad del expediente matrimonial . El expediente incluye los certificados de bautismo y de “estado libre” y, como en este caso, la autorización para celebrar el matrimonio en una parroquia distinta de las de sus amigos . Forma parte también del expediente un diálogo personal del párroco con los novios, en el que se certifica la libertad de sus amigos, la ausencia de impedimentos y el conocimiento de las propiedades y fines del matrimonio, de modo que se prevean eventuales nulidades. También comprende la publicación de las proclamas o amonestaciones, que permiten dar a conocer la celebración del nuevo matrimonio, de modo que quien pudiera conocer algún impedimento lo haga saber al párroco.

Un elemento con el que Agustín puede jugar, en función de la formación que ve en los novios.

Conviene que Agustín sepa que puede aconsejar a sus amigos la ceremonia de boda sin misa. Por ejemplo, porque alguno de ellos no quiera, o no pueda, acercarse a la comunión. Es importante evitar que los novios pidan que el rito tenga lugar durante la Misa solo por razones estéticas o de tradición familiar.

Debido a la falta de formación y de práctica cristianas de muchos de los que se acercan a la Iglesia para casarse canónicamente, no es infrecuente que se carezca de tiempo suficiente para acompañar espiritualmente a los futuros esposos en un camino de conversión que culmine en la Eucaristía . Un posible itinerario que proponer a los novios podría ser considerar el matrimonio como una etapa intermedia de su camino espiritual, que culminaría con la recepción de los sacramentos de la Reconciliación y de la Comunión −o incluso la Confirmación− más adelante (quizás coincidiendo con el Bautismo de los futuros hijos).

F.L.A.

Bibliografía

– Ritual del Matrimonio, Libros Litúrgicos-Conferencia Episcopal Española, Madrid 2015 (2ª ed. española reimp., que traduce la Editio typica altera del Ordo celebrandi matrimonium, 1990).
– FRANCISCO, Ex. apost. postsinodal Amoris laetitia, 19-III-2016: www.vatican.va.
– JUAN PABLO II, Ex. apost. postsinodal Familiaris Consortio, 22-XI-1981: www.vatican.va.
– A. MIRALLES, Teología litúrgica de los sacramentos, 7: Matrimonio, Roma 2020: http://www.liturgiaetsacramenta.info/texts/tl_matrimonio_es.pdf.
– A. MIRALLES, El matrimonio. Teología y vida, Palabra, Madrid 1997, 309-344. 367-374.
– G. ZACCARIA – F.J. INSA, La celebración del matrimonio, en F.J. INSA (ed.), Cómo acompañar en el camino matrimonial. La pastoral familiar a la luz de Amoris laetitia, Rialp, Madrid 2020, 67-89.

Notas:

1. Cfr. Ritual del Matrimonio, n. 34/3.
2. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, editio typica tertia, 2002 (reimpressio emendata, 2008), n. 57.

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