Antonio y Begoña son un matrimonio maduro que pasan ya de los 70. Suelen ir todos los días a Misa a su parroquia. Un día, Begoña enferma y el médico diagnostica una enfermedad degenerativa en estado avanzado. En poco tiempo a Begoña le resulta imposible salir de casa. Su marido Antonio sigue yendo a Misa, pero ahora lo hace solo. Le pide al párroco que le lleve la Comunión a su mujer y éste responde que lo podrá hacer solo cada 15 días, pero que no habría ningún problema para que el mismo Antonio, en el momento de comulgar, reciba en una teca una forma para que le pueda llevar la Comunión a su mujer al llegar a casa. Es decir, el párroco autoriza a Antonio para que administre la Comunión a su esposa y desde ese momento empieza a hacerlo.
Pasados unos meses el párroco le comenta a Antonio que en la parroquia hay muchos casos similares al de su mujer y que necesitaría ayuda para poder llevar la Comunión a todas esas personas ancianas y enfermas. Le pide, en definitiva, si estaría dispuesto a ser instituido ministro extraordinario de la Comunión, de modo que pueda llevar la Comunión dos o tres veces a la semana a algunas personas de la parroquia. Le explica que para ser instituido ministro tendría que asistir antes a algunos encuentros formativos organizados por la curia diocesana.
A Antonio le resulta un poco extraña la propuesta, aunque entiende que lo que se le pide es bastante razonable, sobre todo teniendo en cuenta la actual falta de sacerdotes. Lo consulta con el sacerdote con el que mantiene desde hace años la dirección espiritual. Éste le explica que se trata de una situación bastante generalizada y que, aunque lo normal es que este tipo de funciones las hagan los sacerdotes y diáconos, sin embargo, tratándose de una situación excepcional, las normas de la Iglesia permiten que también las realicen los laicos con la debida autorización. Con este consejo Antonio manifiesta a su párroco su disponibilidad para ser instituido ministro extraordinario de la Comunión.
Se pregunta
1. ¿Cuál es la normativa de la Iglesia respecto a los ministros extraordinarios de la Comunión?
2. Quid ad casum?
Caso 4. Ficha técnica
1. ¿Cuál es la normativa de la Iglesia respecto a los ministros extraordinarios de la Comunión?
La jerarquía (el párroco o el obispo) puede pedirle a un laico colaboración en tareas que contribuyen a edificar la comunidad eclesial (catequista, lector, miembro de un Consejo pastoral, etc.). En estos casos se habla de “colaboración ordinaria”, es decir, una colaboración que está dentro de las funciones ordinarias de cualquier bautizado. Pero el encargo de distribuir la Comunión no entra dentro de esta tipología, sino que se trata más bien de una “cooperación extraordinaria”, porque se está pidiendo una tarea que corresponde a quienes han recibido el sacramento del orden (sacerdotes y diáconos), aunque “stricto sensu” no exija la potestad de orden, que se requiere por ejemplo para celebrar la Misa o confesar. Por este motivo, la normativa eclesiástica señala que esas funciones son extraordinarias o de suplencia, y que solo se pueden encomendar a los fieles no ordenados si se presentan circunstancias especiales que así lo exijan.
Actualmente, en muchas partes del mundo hay una fuerte escasez de clero, y al mismo tiempo hay muchas personas que demandan poder recibir con frecuencia los sacramentos. Las normas actuales de la Iglesia consideran que esta situación justifica la institución de ministros extraordinarios de la Comunión, de modo que se pueda satisfacer la saludabilísima petición de muchas personas que quieren comulgar, incluso a diario, sin poder acercarse a las parroquias, sin que con ello se cargue excesivamente el trabajo de los sacerdotes. Esas normas de la Iglesia contemplan dos posibilidades . Existe, por un lado, la posibilidad –siempre extraordinaria– de que un sacerdote autorice a un fiel a distribuir la Comunión ad actum, dentro de la Misa que se está celebrando, cuando concurren muchos fieles . El segundo caso consiste en una verdadera institución de un ministerio ad tempus: el Obispo (o uno de sus Vicarios), después de un tiempo de formación, instituye una persona para el ministerio extraordinario de la Comunión por un tiempo determinado, por ejemplo, cinco años.
2. Quid ad casum?
Aunque se va a decir con cierto detalle en los párrafos más abajo, es importante para la buena formación de todos el subrayar que las personas de la Obra no suelen ejercer como ministros extraordinarios de la Comunión. Es decir, este tipo de actividades de suplencia no son las específicas de la misión de los laicos en la Iglesia y por tanto de la vocación a la Obra, que es principalmente impregnar el orden temporal del espíritu del Evangelio, dar testimonio de Cristo en medio de las tareas seculares, etc. Por eso, los directores no proponen a algunos miembros de la Obra (por ejemplo, jubilados) que sean nombrados ministros extraordinarios de la Comunión para llevar la Comunión a otras personas del centro. Son situaciones más bien excepcionales las que pueden hacer oportuno que alguno realice esa función de servicio y caridad mientras su familiar está enfermo. Cuando alguno pida consejo, quienes realicen su acompañamiento espiritual velarán por que tenga suficiente formación, disponibilidad de tiempo (evitando que disminuya la dedicación a sus encargos apostólicos) y cuidarán, además, que mantenga clara su mentalidad laical.
Atendiendo ya al caso en concreto, quizá lo más adecuado con la normativa de la Iglesia hubiera sido que Antonio desempeñara esa función habiendo sido instituido ministro extraordinario, por la estabilidad de las circunstancias (lleva a su mujer la Comunión diariamente por tiempo indefinido).
Es importante tener claro que lo que se le está pidiendo a Antonio es una cosa extraordinaria que en teoría debería ser provisional y que debería interrumpirse si en la parroquia hubiera ministros ordinarios de la Comunión, que son solo el sacerdote y el diácono (ni siquiera el acólito). Ahora bien, como parece que el problema de la escasez de clero no se va a solucionar en poco tiempo, es previsible que estas situaciones se prolonguen y se generalicen en el tiempo. Todo ello podría acarrear confusión en la mente de algunos fieles, e incluso entre miembros del clero, provocando que se desfigure la naturaleza del sacramento de la Eucaristía (solo actualizable in persona Christi…) y que se pueda confundir la especificidad de la misión propia del laico. Pero es un riesgo que, si es necesario, hay que correr para asegurar la Comunión, especialmente a enfermos y ancianos, en tiempos de escasez de clero.
En principio no hay ningún problema para que un laico sea instituido ministro extraordinario de la Comunión ad tempus. Aunque este tipo de actividades de suplencia no son las específicas de la misión de los laicos en la Iglesia (su misión es principalmente impregnar el orden temporal del espíritu del Evangelio, dar testimonio de Cristo en medio de las tareas seculares, etc.), puede haber razones de servicio y de caridad que lleven al interesado a realizarlo. Pero hay que evitar el riesgo de que alguna persona se “refugie” en este tipo de actividad descuidando la tarea apostólica propia de su condición laical. En cualquier caso, conviene resaltar que este servicio consiste en una suplencia y no una sustitución, que denotaría permanencia. Se “suple” una función cuando, por distintas circunstancias, quien debería realizarla está impedido. Si el titular original se rehabilita, desaparece el suplente.
Por tanto, lo más coherente será aconsejar que la situación no se prolongue innecesariamente y buscar que el fiel esté preparado espiritual y doctrinalmente, y mantenga la mentalidad laical. El ministro extraordinario de la Comunión permite que muchos ancianos y enfermos puedan crecer en su vida de piedad. Es conveniente que el ministro extraordinario sea una persona de una cierta edad y de conducta irreprochable. Además, será necesario que este servicio de suplencia no le resulte incompatible con estrictas obligaciones profesionales o familiares.
En el caso de fieles de la Prelatura, la situación excepcional anterior deja a salvo el principio general por el que las personas de la Obra no suelen ejercer como ministros extraordinarios de la Comunión, aunque a veces pueda darse el caso. Es decir, este tipo de actividades de suplencia no son las específicas de la misión de los laicos en la Iglesia, y por tanto de la vocación a la Obra, que es principalmente impregnar el orden temporal del espíritu del Evangelio, dar testimonio de Cristo en medio de las tareas seculares, etc.
Por su parte, el párroco debería asegurar una presencia cada cierto tiempo ante el anciano o enfermo, de modo que éste pueda confesarse, si lo desea.
A.G.
Notas:
1. Cfr. CIC can. 230.3; Instrucción multidicasterial Ecclesiae de mysterio, del 15.8.1997, art. 8; Congregación para la disciplina de los sacramentos y el culto divino, Instrucción Redemptionis sacramentum, del 25.03.2004, 155. En todos estos documentos se subraya claramente el carácter de suplencia de las distintas formas de “cooperación extraordinaria», y más específicamente del ministro extraordinario de la Comunión del que se habla en este comentario.
2. Además de los documentos que acabamos de citar, recordamos que la temática fue regulada por primera vez en la Instrucción de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos Inmensae caritatis, del 29.1.73.
3. También prevista en IGMR 162.