Caso:
Hilaria se casó hace ocho años y como no podía tener hijos, se sometió por consejo de su médico a una fecundación in vitro que no tuvo éxito. Un año después, conoce a Segismunda, mujer con buena formación, que le explica que esa práctica es gravemente inmoral y debería confesarse.
Hilaria tiene una conversación con don Apolonio que le expone las razones por las que esas técnicas de fecundación son inmorales. Hilaria le dice que no está de acuerdo y que no le duele en absoluto haber seguido ese tratamiento, es más, que lo volvería a hacer y que no entiende por qué la Iglesia rechaza las técnicas de fecundación in vitro. Con estas disposiciones don Apolonio prefiere diferir la absolución y la invita a estudiar la Instrucción Donum vitae. Pasadas unas semanas, tras la lectura del documento cambia de actitud.
Como en las conversaciones se ha puesto en evidencia que sólo le implantaron la mitad de los óvulos que en su día se fecundaron in vitro, don Apolonio le sugiere que la mejor solución para intentar salvar los “embriones restantes” sería acudir al médico y hacérselos implantar, pues quizá tenga éxito la intervención y desde luego le parece mejor que abandonar los embriones en el laboratorio. Hilaria acepta la sugerencia.
Posteriormente, Hilaria vuelve de tanto en tanto para confesarse con don Apolonio. Como ya han pasado varios meses, don Apolonio le pregunta si ha procedido a implantarse los embriones y advierte que Hilaria se contraría por la pregunta y se muestra muy refractaria a someterse a la implantación de embriones.
Don Apolonio acude a don Prudencio, sacerdote mayor, y le pregunta –naturalmente sin que se pueda identificar en absoluto de quién está hablando– hasta qué punto debe exigir a Hilaria que solicite al medico la implantación de los embriones congelados. Por otra parte, sabe que cuanto más tiempo pasen los embriones en el laboratorio más escasas son sus posibilidades de supervivencia y, por eso, es urgente resolver el problema. También se plantea si debe seguir absolviendo a Hilaria, si vuelve, pues dejar abandonados los embriones parece una responsabilidad grave y, además, es signo de que su arrepentimiento es bastante tibio.
Don Prudencio le dice que ha hecho bien en formar a Hilaria y en recordarle periódicamente –aunque no necesariamente siempre– que tiene una responsabilidad en cuanto a los embriones congelados; la necesidad de implantar los embriones congelados en la madre es la opinión más común entre los moralistas, y por tanto es máximamente conveniente hacerlo, pero de por sí no debe negar a Hilaria la absolución sacramental.
Le aconseja, además, que debería indagar acerca de los motivos de Hilaria por dilatar ese paso: en primer lugar, parece necesaria la opinión de los médicos acerca de la viabilidad de una nueva implantación y saber si existen otros factores (económicos, graves molestias, presiones familiares) que le frenan. Entre estos motivos, don Prudencio recuerda a don Apolonio que, normalmente, las clínicas que practican la fecundación in vitro obligan a los pacientes a firmar un documento de autorización de aborto en el caso de que el proceso se complique; quizá esto frena a Hilaria y también es un motivo para no dar un consejo taxativo.
Se pregunta:
¿Cuál es la valoración moral sobre las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas?
Quid ad casum?
Bibliografía:
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, 22-II-1987, II, 1-6.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas personae, 8-IX-2008, nn. 14-21.
A. Rodríguez Luño, Scelti in Cristo per essere santi, III (Morale speciale), Edusc, Roma 2008, pp. 215-225.
Anexo:
1. Aunque la cuestión no ha sido dirimida todavía por el Magisterio, la opinión más probable entre los moralistas –como dice don Prudencio– es que, en principio, existe obligación de pedir que los embriones congelados sean transferidos a la madre genética, si es posible, después de estudiar a fondo la situación. Así se disminuye, dentro de lo posible, la grave injusticia cometida al crear embriones sobrantes y congelarlos.
2. La experiencia alecciona que hay que actuar con extrema prudencia al aconsejar a los cónyuges, porque esa obligación, que existe en línea de principio, no siempre se dará en los casos concretos. Hay que considerar muchas variables: número de embriones congelados, edad y salud de la madre, situación y estabilidad psicológica de los cónyuges (en algunos casos se han originado problemas graves), tiempo que llevan congelados los embriones y probabilidad de que al descongelarlos sean viables, posibles condiciones inmorales –o poco razonables– puestas por la clínica o por los propios médicos, posibilidad de realizar la transferencia en otra estructura que trabaje con criterios éticos más aceptables, etc. Se trata de remediar, dentro de lo posible, la injusticia cometida: habrá que aceptar que en algunos casos puede ser irreparable, y que sólo queda la contrición sincera, y la petición de perdón.
3. El confesor o la persona que aconseja, con la colaboración de un médico experto y de buen criterio, debe ayudar a que madure en los cónyuges una decisión éticamente acertada y adecuada en relación a las circunstancias del caso concreto. Una transferencia de este tipo puede traer consigo problemas, y los cónyuges sólo los aceptarán bien si la decisión la han tomado ellos sobre la base de razones convincentes. Además, sólo se puede negar la absolución atendiendo a las múltiples circunstancias que ocurren, ya que si persiste la injusticia y cabe la enmienda, persiste el pecado grave, aunque en su día se arrepintiera. A la vez, si la persona vuelve a la confesión, y dice que no está dispuesta a seguir los consejos oportunos sin aducir motivos justificados, será prudente que el confesor considere seriamente si se da o no la absolución, y que intente de nuevo fomentar la contrición del penitente.
A.R.L.
Abril 2011
(Fuente: Collationes.org)